SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2577/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2008, cursante de fs. 41 a 49, los recurrentes manifiestan que, mediante Resolución Administrativa (RA) 334/2007 Raúl Torrez Rinaldo, Director General de Cooperativas, en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 523/2007 de 3 de octubre, emitida por el Ministerio de Trabajo y Microempresa, ha dispuesto la intervención de COTEOR Ltda., designando como interventor a Jorge Antonio Encinas Cladera, mediante RA 335/2007, para la democratización de la cooperativa.

Relata, que se llevaron adelante elecciones para la renovación de los directorios de los Consejos de administración y vigilancia de la Cooperativa, siendo posesionadas las nuevas autoridades el 28 de enero de 2008, asumiendo desde ese día sus funciones, por lo que, mediante nota C.A. 017/2008 de 31 de enero, dirigida al Gerente del Banco Mercantil Santa Cruz, comunicaron que las nuevas firmas autorizadas para las operaciones de la Cooperativa eran las de los recurrentes, adjuntando al efecto la documentación necesaria; posteriormente, mediante nota GERG 083/2008 de 7 de febrero, solicitaron al Banco Mercantil, explicación del porque las cuentas bancarias de COTEOR Ltda. habían quedado sin movimiento y el rechazo de cheques emitidos, siendo respondido por el Banco mediante nota GER 80/08 de 12 de febrero, haciendo conocer que a partir de la fecha no procesará ningún tipo de transacción de la Cooperativa, fundando su negativa de habilitar las firmas de los nuevos directivos, en el hecho público que existe interpuesto un recurso directo de nulidad en contra de  las intervenciones del interventor que fue quien gestiono el acto eleccionario, extremo que determina la posibilidad de la nulidad de las elecciones.

Indica, que posteriormente COTEOR Ltda. mediante oficio GERG 095/2008 de 14 de febrero, solicito al Banco Mercantil Santa Cruz, autorizar el traspaso de fondos de la Cooperativa a la cuenta del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), siendo rechazada y denegada nuevamente la habilitación y acreditación de firmas mediante oficio GER 90/08 de 14 de febrero, indicando que las elecciones en COTEOR Ltda., esta sujeta a las determinaciones del Tribunal Constitucional; finalmente, COTEOR Ltda., mediante oficio 02/2008 de 18 de febrero, desarrollando la inaplicabilidad de la SC 0017/2003-R de 7 de enero, invocada por el Banco, sobre la presunción de legalidad, buena fe, estabilidad y legitimidad de los actos administrativos, solicitaron se admita y se habiliten las firmas de los nuevos titulares, respondida por nota GER 147/08 de 19 de febrero, rechazando nuevamente la habilitación de las firmas con los mismos argumentos.