SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2577/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
procedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2008 de 20 de marzo, cursante de fs. 126 a 130 vta., por la cual declaró procedente el amparo, disponiendo que los personeros legales del Banco Mercantil Santa Cruz acrediten y habiliten las firmas de los nuevos representantes de COTEOR Ltda., la apertura de sus cuentas, daños y perjuicios, con responsabilidad civil y penal, con los siguientes argumentos: 1) No demuestran que la validez de las elecciones estaría sujeto a las determinaciones del Tribunal Constitucional; 2) El Banco Mercantil Santa Cruz, no demostró orden de autoridad judicial o administrativa, para negarse a la acreditación de firmas de los personeros legales de COTEOR Ltda., el Banco no tiene ninguna prueba idónea para poder disponer la retención de los depósitos de la Cooperativa; 3) No ha informado de la disposición legal, estatuto o reglamento que le faculte limitar la acreditación de firmas de los nuevos personeros legales de COTEOR Ltda., no siendo aplicables las SSCC 323/2002-R y 017/2007-R; 4) Nadie puede atribuirse competencia y jurisdicción que no este determinada en la CPE y la Ley; y, 5) No demuestra que con el recurso directo de nulidad fueron notificados los personeros legales del Banco Mercantil Santa Cruz, ni han demostrado que los recurrentes estuviesen incluidos en el mencionado recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al debido proceso
- APROBAR