SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2577/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

En cuanto al derecho al debido proceso

En cuanto al derecho al debido proceso, previsto por el art. 115.II de la CPE que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso; consagrado como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, en el art. 117.I de la CPE, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. También es entendida como una garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo. En este caso la decisión tomada por los personeros de la entidad bancaria, debió tener el respaldo legal, es decir una orden que emane de autoridad competente, lo cual no acontece convirtiendo dicha decisión unilateral, en arbitraria, que deviene en lesiva a este derecho.

Como consecuencia de dicha actuación ilegal de la entidad bancaria de suspender las transacciones bancarias de la Cooperativa, ésta se ha visto en la imposibilidad material de realizar actos de comercio, impidiendo su normal actividad, ya que no podría realizar ninguna transacción bancaria, incluso cumplir con el pago de salarios de su personal, paralizando así a la Cooperativa accionante. Por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.