Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2612/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 4 de 4 de febrero de 2008, cursante de fs. 325 a 326, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; y, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR