SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2612/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En el presente caso, los accionantes solicitan la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo y el pago de los haberes devengados desde el mes de octubre, pues fueron despedidos como maestros sin haber sido notificados con algún memorando o aviso de despido por parte de las autoridades departamentales de educación.
De la documentación que cursa en el expediente, la relación efectuada en el memorial del recurso y de los fundamentos expuestos en la audiencia de amparo, se evidencia que no obstante de no haber sido los accionantes notificados con algún memorándum o aviso de despido, no es menos cierto que tras la solicitud de informes y reclamos a las autoridades departamentales de educación, no sólo por su parte sino también de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Pando, fueron informados que la determinación de declarar acéfalos sus cargos, fue dispuesta directamente por el Ministerio de Educación, instancia ante la cual los accionante no activaron ningún medio de impugnación ya sea judicial o administrativo a efectos de hacer prevalecer sus derechos y garantías constitucionales, limitándose los hoy accionantes solamente a solicitar informes a las autoridades departamentales de educación de Pando; consecuentemente, la acción de amparo constitucional al constituirse en instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección, y dadas las circunstancia expuestas precedentemente, está acción tutelar no puede ser activada si con carácter previo no se agotaron las vías ordinarias o administrativas, como ocurre en el presente caso.
Por otra parte, se observa que los hechos denunciados por los accionantes no fueron cometidos por las autoridades demandadas, pues además de no haberse demostrado que dichas autoridades hubieran asumido la determinación de declarar acéfalos sus cargos, por los informes y correspondencia evacuada, se informó que la indicada determinación fue asumida por el Ministerio de Educación; consecuentemente, al no existir coincidencia entre quienes cometieron los actos reclamados y las personas contra las que se interpuso la presente acción tutelar los demandados carecen de legitimación pasiva para ser demandados de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR