Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2612/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. A fs. 139 cursa la nota 077/2008 de 17 de noviembre, emitida por Catalino Condori Salvador, Director a.i. del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Pando, por la cual hace saber a Roberto Aguilar, Ministro de Educación y Culturas, que de manera verbal y escrita varios maestros del departamento de Pando han preguntado el motivo de la declaratoria en acefalia de sus respectivos ítems durante el mes de octubre. Motivo por el que solicitó informe a la Responsable de Planillas para que verifique e informe de la cantidad de ítems declarados en acefalia durante el mes de octubre de 2008, que en algunos casos se desconoce el motivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR