Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2612/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
improcedente
La Sala Civil, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, por Resolución 4 de 4 de febrero de 2009, cursante de fs. 325 a 326 vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El amparo debe ser dirigido contra la autoridad que ha vulnerado el derecho, no existiendo ningún documento que acredite la participación de los recurridos; y, ii) La vía del amparo constitucional se aplica cuando se han agotado todas la instancias respectivas, no consta que los recurrentes hayan solicitado su reincorporación y ante esta negativa pudieron plantear la revocatoria y aún el recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR