Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2612/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El Director del SEDUCA, por nota S.g. SEDUCA Nº 035/2009 de 27 de enero de 2009, dio respuesta al memorial de 27 de enero de 2009, presentado por el Secretario Ejecutivo de Maestros Rurales de Pando, señalando que ante la declaratoria en acefalia de muchos maestros del departamento de Pando por el Ministerio de Educación y Culturas y sin tener ninguna respuesta e información alguna, comunica que en los Distritos de Cobija, Porvenir los maestros que continuaron prestando sus funciones hasta la conclusión de la gestión escolar, para regularizar su situación se les hizo un nuevo nombramiento e información en planillas salariales con retroactivo de los meses no percibidos. (fs. 182).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR