Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2653/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2)
2) Además del incumplimiento a las normas municipales, existe una solicitud del Presidente de la Junta Vecinal de San Pedro de Tiquina, del Presidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa de San Pedro de Tiquina, y Corregidor de la misma comunidad, por el incumplimiento de la recurrente a las funciones como miembro de la Junta Escolar, en base a los usos y costumbres que están protegidos por la norma constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR