Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2653/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. El 19 de junio de 2008, Justo Yujra Argani, Corregidor de San Pedro de Tiquina, aclara que el gobierno Municipal no participó en el acto de clausura de la tienda, denominada “Proveedora Elba”; tal acto se realizó a demanda de las organizaciones sociales, constituidas por la Junta Escolar del Colegio “Simón Bolivar”, la asociación de tiendas y comerciantes Minoristas “30 de junio” y la junta de vecinos (fs. 52).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR