Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2653/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El 1 de junio de 2008, Elba Escobar de Rafael, mediante memorial dirigido a la Alcaldía Municipal de San Pedro de Tiquina, solicitó que dejara sin efecto la ilegal y arbitraria clausura de su tienda, ya que se la realizó sin proceso previo, y una notificación verbal por parte del Intendente Municipal (fs. 12 a 14). El 3 de junio de 2008, el Alcalde recurrido, mediante CITE GMSPT 0196/2008, comunicó a la recurrente que el 9 de mayo se dejó sin efecto la clausura de la tienda de su propiedad, por lo que se encuentra facultada para la apertura de su establecimiento de venta, conforme lo venía realizando cotidianamente (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR