SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2653/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso
La recurrente, actual accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad de culto, a la seguridad jurídica, al trabajo y a la defensa, por cuanto; 1) A pesar de tener todos sus impuestos al día, le clausuraron su tienda debido a que no aceptó el cargo de Vicepresidenta de la Junta Escolar, debido a que no puede realizar los actos que ese cargo implica, ya que no coinciden con sus creencias religiosas; 2) Tal acto si bien fue llevado a cabo por particulares, sin embargo el Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina, autoridad demandada, que es el único competente para proceder con la clausura de locales comerciales, no impidió que tales hechos se realicen.
El caso resulta confuso, porque, por un lado la accionante acusa a la Alcaldía de la clausura de su tienda, pero luego explica que la clausura no fue decidida por la autoridad recurrida, sino que es una sanción por parte de las autoridades originarias de la población de Tiquina, por haber incumplido a la función de la Junta Escolar, y a los usos y costumbres comunitarias.
De las pruebas arrimadas al proceso se tiene que el Alcalde demandado el 8 de mayo del 2008, instruyó al Intendente Municipal para que revocara la clausura de la tienda de la recurrente, instructiva que fue cumplida por el Intendente al día siguiente; sin embargo la recurrente el 1 de junio solicitó que se le levantara la clausura de su local, a lo que el alcalde el 3 de junio de 2008, manifestó que ya había dejado sin efecto la medida el 9 de mayo del mismo año. Posteriormente el Intendente informó al Alcalde que el municipio no fue el que procedió a la clausura de tal local, sino que fue una medida tomada por las autoridades originarias de la localidad en la que ellos no tuvieron participación.
Por lo anteriormente relacionado, tenemos que el municipio no tuvo participación en los hechos demandados, sino que los que clausuraron la tienda de la accionante fueron el Corregidor, junto con la Junta Escolar y la Asociación de Tiendas “30 de junio”, por lo que la accionante demandó al alcalde sin que este haya tenido participación de los hechos que vulneraron sus derechos, por lo que existe falta de legitimación pasiva, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en los FJ III.4, y denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR