Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2653/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
4)
4) El Gobierno Municipal de Tiquina no participó en los actos de cumplimiento (sic.), ya que su autoridad, el 8 de mayo de 2008, mediante correspondencia interna al Intendente Municipal -GMSPT 01020/2008- instruyó revocar y dejar sin efecto dicha clausura en el día, para que la referida tienda volviera a su funcionamiento cotidiano; el Intendente informó que cumplió con el instructivo, sin embargo informó, que el precinto de clausura no corresponde a la Alcaldía, sino de las autoridades vecinales locales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR