Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2653/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El 9 de mayo de 2008, el Intendente Municipal, mediante informe dirigido al Alcalde Municipal, sostiene que se apersonó a la tienda de la recurrente, para dejar sin efecto la clausura, tal como lo solicitó la autoridad recurrida mediante CITE GMSPT 0120/2008 (fs. 56), por lo que la tienda estaba funcionando normalmente (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR