Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2654/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
1) Al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, dicte auto de vista dentro de los límites de su competencia fijada por el recurso de apelación como determina la ley, resolviendo el propio recurriendo a la jurisprudencia y entendimiento de la misma, expresadas en fallos de la Corte Suprema de Justicia, así como del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.4
- APROBAR