SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2654/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.1

II.1. El 3 de enero de 2005, Justina Lucila Arredondo Espinosa por medio de sus mandatarios formalizó demanda ejecutiva contra el recurrente ahora accionante y David Calderón Paredes, María Liliana Calderón Paredes, por el cobro de $us2500.- (dos mil quinientos dólares estadunidenses), el 3 de agosto de 2005 se pronunció Sentencia, la que fue recurrida de alzada y concedida ordenándose el pago de los valorados respectivos - disposición que el Oficial de Diligencias notificó consignando el nombre del accionante como Iván Calderón y no Carlos Calderón- que al no ser cumplida por el recurrente se declaró ejecutoriada la Sentencia recurrida; el 11 de enero de 2006 presentó incidente de  nulidad de obrados porque hubo error en la diligencia de notificación ya que se consignó equivocadamente su nombre, que fue rechazada por Auto de 3 de febrero de 2006 (fs. 2 a 3, 28 vta., a 29 vta., 30, 31, 32, 42 vta., 44 y 44 vta., a 45).