SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2654/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1
II.1. El 3 de enero de 2005, Justina Lucila Arredondo Espinosa por medio de sus mandatarios formalizó demanda ejecutiva contra el recurrente ahora accionante y David Calderón Paredes, María Liliana Calderón Paredes, por el cobro de $us2500.- (dos mil quinientos dólares estadunidenses), el 3 de agosto de 2005 se pronunció Sentencia, la que fue recurrida de alzada y concedida ordenándose el pago de los valorados respectivos - disposición que el Oficial de Diligencias notificó consignando el nombre del accionante como Iván Calderón y no Carlos Calderón- que al no ser cumplida por el recurrente se declaró ejecutoriada la Sentencia recurrida; el 11 de enero de 2006 presentó incidente de nulidad de obrados porque hubo error en la diligencia de notificación ya que se consignó equivocadamente su nombre, que fue rechazada por Auto de 3 de febrero de 2006 (fs. 2 a 3, 28 vta., a 29 vta., 30, 31, 32, 42 vta., 44 y 44 vta., a 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.4
- APROBAR