SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2654/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
1) El recurrente presentó recurso de apelación contra la Sentencia de 3 de agosto de 2005, se concedió el mismo en el efecto devolutivo por Auto de 31 de octubre de 2005 sin que el recurrente haya provisto los recaudos de ley, por Auto de 17 de diciembre de 2005 se declaró la ejecutoria de la Sentencia.
2) El recurrente por memorial de 11 de enero de 2006 presentó incidente de nulidad de obrados señalando que en algunas diligencias cursantes en obrados figura como Carlos Iván siendo el correcto Carlos Milton, incidente que fue rechazado por Auto de 11 de enero de 2006 porque los hechos denunciados no fueron cuestionado en su oportunidad, por lo que precluyó su derecho y se convalidaron las actuaciones, recurrida la misma fue confirmada por Auto de Vista de 21 de febrero de 2008.
2) Al resolver el recurso de alzada conforme se fundamentó el Auto de Vista pronunciado, se realizo un amplio análisis de los actos procesales y se subsumió los mismos en las normas vigentes y a los principios doctrinales, conforme el art. 193 del CPC por lo que negó la posibilidad de que se haya causado indefensión en el recurrente como afirma en el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.4
- APROBAR