SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2654/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 3 de enero de 2005, Justina Lucila Arredondo Espinosa presentó demanda ejecutiva en su contra y otros, por el cobro de $us2500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), el 3 de agosto la Sentencia quedó ejecutoriada la misma fue apelada y concedida ordenándose el pago de los valorados respectivos, disposición que el Oficial de Diligencias notificó consignado mal su nombre, pues menciona a Iván Calderón y no a Carlos Calderón, razón por la cual recurrió de nulidad dicha notificación, el 3 de febrero de 2006 se emitió un Auto que rechazó su recurso.
El 16 de febrero de 2006, presentó recurso de apelación del Auto de 3 de febrero de 2006 impetrando se disponga la nulidad de la notificación errada, bajo la causal de haber sido efectuada sin cumplimiento de las formas previstas por ley al no consignar adecuadamente los nombres como establece el procedimiento, por Auto de Vista de 21 de febrero de 2006 el Juez Noveno de Partido en lo Civil, confirmó el Auto apelado. A la fecha se pretende llevar a cabo el remate de un bien inmueble de su propiedad que tiene un valor de más de un millón de Bolivianos por el monto de $us2500.- que con lleva un daño inminente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.4
- APROBAR