SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2654/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Por Resolución de 23 julio de 2008, cursante de (fs. 84 a 85), el Tribunal de garantías denegó el recurso, con costas y multa; con los siguientes fundamentos: El recurrente presentó recurso de apelación contra la Sentencia que declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta en su contra y al no haber reclamado oportunamente la circunstancia de que incluso con otros actuados se le había notificado con error en su segundo nombre que no era “Iván”, el hizo uso de su derecho de defensa en condiciones de normalidad y al haber planteado dicha impugnación se sometió a las reglas procesales que rigen la concesión de dicho recurso, lo que implica que estaba en la posibilidad de prever que la concesión de la apelación opuesta importaba, a su vez su obligación de proveer los recaudos necesarios dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de quedar ejecutoriada la resolución impugnada. Al haber el actual recurrente ahora accionante tenido pleno conocimiento del proceso ejecutivo que se venía tramitando en su contra, ejerciendo consiguientemente los recursos ordinarios que la ley le franquea, no se vislumbró que el recurrente hubiera sido puesto o colocado en un total estado de indefensión que constituye la única y excepcional causal de procedencia de un incidente de nulidad de actuaciones en la fase de ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- El actor
- III.4
- APROBAR