SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2654/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

El actor

En conexión con lo señalado, de una interpretación teleológica, se tiene que el legislador, con la finalidad de dotar de la máxima eficacia al inviolable derecho a la defensa, ha previsto lo regulado por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil que imperativamente “El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro” y lo normado por art. 327 inc. 4) del ya citado adjetivo Civil “La demanda, excepto en el proceso sumarísimo, será deducida por escrito y contendrá: 4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Si se tratase de una persona jurídica la indicación de quién es el representante legal”.

La denuncia del domicilio real del demandado está a cuenta, a cargo, y bajo responsabilidad del actor, en este cometido la conducta del mismo debe ser lo más leal y veraz posible si no quiere verse en un futuro, frente a un incidente de nulidad de obrados por falta o defectuosa citación con los actuados pertinentes en un domicilio que no le correspondía al demandado, errónea o temerariamente denunciado en el actuado con el que se solicitó se cite al adversario circunstancial en proceso, ahora si el demandante a sabiendas señala como domicilio real del demandado uno que no le corresponde debe estar al resultado de su conducta.

De la interpretación desde y conforme a la Constitución de la norma prevista por el art. 120 del CPC, tratándose de una demanda o contestación, auto intimatorio de pago (ejecutivo) y auto de admisión de demanda (de conocimiento) las citaciones deben ser practicadas personalmente y en el domicilio real del demandado que ha sido denunciado en la demanda de postulación de la acción, con la finalidad de garantizar el efectivo conocimiento de la determinación pronunciada y de esta manera no se vulnere la garantía al debido proceso, en su elemento de derecho a la defensa en el                     caso de los demandados o el derecho a una tutela judicial efectiva, en el caso de los demandantes. En los demás casos previstos por el art. 137 del CPC por cédula judicial en el domicilio procesal que fue señalado por las partes.