SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2663/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 20
Así, en un caso similar, se dictó la SC 0778/2005-R de 8 de julio, señalando que “…si bien la Corte Superior tiene competencia para resolver una cuestión previa, esta facultad es ejercida de principio cuando la cuestión fue conocida y resuelta por el juez de la causa y la decisión que haya adoptado sea impugnada por las partes a través del recurso de apelación. Sin embargo, existen algunas excepciones que de acuerdo a sus alcances no necesariamente deben ser opuestas y tramitadas hasta ese estado de la causa, tales como la cosa juzgada, el indulto o la amnistía que pueden ser concedidas aún cuando exista ya una sentencia pronunciada. También en el caso de la muerte del imputado, cuya excepción puede ser opuesta en cualquier estado de la causa, incluso en la tramitación de los recursos ordinarios porque no tendría ningún sentido que el proceso continúe teniendo en cuenta el carácter intuito persona de la responsabilidad penal”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR