SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2663/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2663/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 5

La Presidenta y el Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, Teresa Severichz de Alessandri y Jonny Edwin Quilo Rocabado, en el informe escrito que cursa a fs. 127 y vta., señalaron que: a) El recurso de amparo constitucional constituye un medio de impugnación que protege los derechos fundamentales, resultando procedente contra cualquier género de violación que los poderes públicos pueden cometer contra los derechos cívico constitucionales que el legislador consideró dignos de esta protección jurisdiccional; por ello, por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal, característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas; y, ii) El recurrente, no observó los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no precisa adecuadamente los hechos que le sirven de fundamento; no existiendo relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y “…la pretendida e inexistente lesión al derecho o garantía” (sic).