SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2663/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 5
La Presidenta y el Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, Teresa Severichz de Alessandri y Jonny Edwin Quilo Rocabado, en el informe escrito que cursa a fs. 127 y vta., señalaron que: a) El recurso de amparo constitucional constituye un medio de impugnación que protege los derechos fundamentales, resultando procedente contra cualquier género de violación que los poderes públicos pueden cometer contra los derechos cívico constitucionales que el legislador consideró dignos de esta protección jurisdiccional; por ello, por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal, característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas; y, ii) El recurrente, no observó los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no precisa adecuadamente los hechos que le sirven de fundamento; no existiendo relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y “…la pretendida e inexistente lesión al derecho o garantía” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR