Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2663/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El imputado, amparado en los arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 2) del CPP, el 31 de enero de 2008, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción (fs. 43 y 44), solicitud que fue declarada improbada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio motivado 138/2008, disponiendo la prosecución de la investigación penal hasta su conclusión en una de las formas previstas por ley (fs. 56 a 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR