SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2663/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 21
De lo mencionado precedentemente, se establece que el Tribunal de garantías actuó de manera correcta, de conformidad a la normativa legal vigente, puesto que al extinguirse la vida de la persona, como en el presente caso, se constituye en una causal para la extinción de la acción penal, y en razón a que con la presente acción se pretendía la nulidad del Auto de Vista 13/2008, que declaró procedente la apelación y probada la excepción de extinción de acción penal por prescripción, disponiendo el archivo de obrados, se tiene que el objeto principal de la presente acción es la prosecución de la acción penal en contra del imputado Walter Flores Encinas, quien se reitera ya falleció, por lo que no tendría ningún sentido que el proceso continúe, teniendo en cuenta el carácter in tuito personae de la responsabilidad penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR