SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2663/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2663/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

improcedente

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/2008 de 5 de diciembre, cursante de fs. 133 a 137 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos: 1) Estando debidamente probado que el imputado Walter Flores Encinas ha fallecido y teniendo en cuenta que el presente amparo tiene como propósito la prosecución de la acción penal contra éste, resultaría incoherente que se tome esa determinación, porque de acuerdo al art. 27 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), uno de los motivos de extinción de la acción penal es la muerte del imputado, como ocurre en el presente caso; 2) De acuerdo a lo establecido en el art. 96 inc. 2) de la LTC, es improcedente un amparo constitucional cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado, aspecto que resultó con el deceso del imputado; y, 3) El recurrente no ha probado debidamente, que sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso se hubiesen transgredido.     

Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la acción, ha realizado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 129 de la CPE, corresponde aprobar la Resolución de amparo enviada en revisión.