SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2663/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2663/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 23 de octubre de 2008, cursante de fs. 82 a 84 vta., el recurrente manifiesta que el 10 de mayo de 2007, presentó denuncia ante el Ministerio Público contra Walter Flores Encinas, porque éste habría falsificado la firma de sus abuelos, Marcelino Flores Mier y Cleofe Encinas Chirinos, en documentos de transferencia de un inmueble que se hubiera realizado a favor suyo y de José Miguel Flores Encinas, extremo que se verificó a través del estudio grafotécnico y documentológico que establecieron que las firmas e impresiones de sus abuelos eran falsas; razón por la cual, el 26 de enero de 2008, la Fiscal de Materia, Abigael Saba Salas a cargo de la investigación realizó la imputación formal contra Walter Flores Encinas, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Manifiesta que, el imputado solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, aduciendo que la transferencia fue lícita y que se encuentra debidamente registrada en Derecho Reales (DD.RR.); además, que desde el momento en que se produjo el delito ya transcurrieron cincuenta y dos años desde la primera escritura y cuarenta y un años desde la segunda escritura, y tratándose de delitos descritos en los arts. 199 en su primera parte y 203 del Código Penal (CP), la sanción prescribía en cinco años, solicitud que fue resuelta por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante el Auto Interlocutorio motivado 138/2008 de 8 de marzo, que declaró improbada la prescripción disponiendo la prosecución de la investigación penal hasta su conclusión en una de las formas previstas por ley, con el fundamento de que los efectos de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado permanecen en el tiempo por ser delitos permanentes; dicha Resolución, fue apelada por Walter Flores Encinas, señalando que hace siete años se inició en su contra una demanda ordinaria ante el Juez Primero de Partido en lo Civil, por falsificación de firmas y rúbricas, la misma que fue declarada probada por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, fallo que luego fue confirmado en apelación por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; pero, posteriormente el Auto de Vista fue anulado en el recurso de casación por la Corte Suprema de Justicia, aclarando que desde hace mas de cincuenta años ejerce el derecho propietario sin objeción alguna, pagando durante este tiempo las obligaciones tributarias.

Finaliza señalando que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista 13/2008 de 18 de abril, declaró procedente la apelación y probada la excepción de extinción de acción penal por prescripción, disponiendo el archivo de obrados, con el fundamento de que los delitos de falsificación material y uso de instrumento falsificado son delitos instantáneos de efecto permanente, por lo que el cómputo del plazo de la prescripción debe hacérselo desde el momento en que éstos han surtido efectos jurídicos y que el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues solo hace referencia de manera indirecta a los delitos instantáneos y los permanentes.