Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2664/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente, plantea recurso de amparo constitucional contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se disponga la nulidad del Auto de 6 de marzo y del Auto de 20 de junio, ambos de 2008, ordenando en consecuencia que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, emita un nuevo auto que declare probada la excepción de falta de acción, planteada por su persona y sea con la debida reparación del monto por daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- ,
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “deniega”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR