SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2664/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente por intermedio de su abogado se ratificó en los términos de su amparo, señalando además que el informe escrito de Milton Teran Colque, señala que solicitó a la Fiscalía el inicio de las investigaciones sin tomar en cuenta, que existen tres formas de iniciar las investigaciones, a denuncia, a querella y de oficio y respecto a la excepción de falta de acción planteada la Fiscal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), a momento de responder presentó el informe de la Unidad de Investigación Financiera que fue realizado recién en febrero de 2008; no obstante, que la acción se inicio el 15 de mayo de 2006.
Asimismo el abogado en réplica, señaló que al tratarse de un delito nuevo, debe romperse los paradigmas porque el art. 185 del CP la Unidad de Investigación Financiera, fue creado para algo específico y que no se está negando el papel del Ministerio Público en la represión contra el delito y la capacidad que tiene para iniciar procesos de oficio, pero en el presente caso debió intervenir la Unidad de Investigación Financiera.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- ,
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “deniega”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR