SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2664/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 018/2008 de 12 de diciembre, cursante de fs. 274 a 277, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Enrique Saavedra Dorado contra, Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- ,
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “deniega”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR