Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2664/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El recurrente dentro el proceso penal, seguido por los representantes del Ministerio Público contra su persona y otros, por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, mediante memorial presentado a la Jueza recurrida, planteó excepción de falta de acción el 18 de febrero de 2008 (fs. 3 a 6 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- ,
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “deniega”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR