SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2664/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2664/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Lorena Melean Coronado, Fiscal de Sustancias Controladas, expresó que en el presente recurso, el recurrente no señala en qué forma se estaría vulnerando sus derechos, porque en ningún momento sus argumentos se subsumen a los hechos que se hubiese infringido y que las Resoluciones impugnadas, cuentan con la debida fundamentación legal y el DS 24771, por el principio de jerarquía normativa, no puede estar por encima de la ley y los delitos públicos deben ser investigados de oficio por el Ministerio Público, lo que denota que no era necesaria la intervención previa de la Unidad de Invstigación Financiera, por lo que solicita se deniegue el recurso interpuesto con costas y multas.

Por su parte Marcelo Claros Araoz, representante del Ministerio Público, señaló que al tratarse de un delito nuevo, no significa que se cambie la estructura que tiene el Ministerio Público, a partir del art. 124 de la CPEabrg, y que, si un individuo no puede justificar sus ganancias no solo se le puede intervenir por medio de la Unidad de Investigación Financiera, sino también por otras entidades financieras, por lo que no se ha alterado la forma de iniciación de la acción, por lo que no existe óbice para declararlas inválidas, requiere porque se declare improcedente el recurso planteado.