SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2664/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Lorena Melean Coronado, Fiscal de Sustancias Controladas, expresó que en el presente recurso, el recurrente no señala en qué forma se estaría vulnerando sus derechos, porque en ningún momento sus argumentos se subsumen a los hechos que se hubiese infringido y que las Resoluciones impugnadas, cuentan con la debida fundamentación legal y el DS 24771, por el principio de jerarquía normativa, no puede estar por encima de la ley y los delitos públicos deben ser investigados de oficio por el Ministerio Público, lo que denota que no era necesaria la intervención previa de la Unidad de Invstigación Financiera, por lo que solicita se deniegue el recurso interpuesto con costas y multas.
Por su parte Marcelo Claros Araoz, representante del Ministerio Público, señaló que al tratarse de un delito nuevo, no significa que se cambie la estructura que tiene el Ministerio Público, a partir del art. 124 de la CPEabrg, y que, si un individuo no puede justificar sus ganancias no solo se le puede intervenir por medio de la Unidad de Investigación Financiera, sino también por otras entidades financieras, por lo que no se ha alterado la forma de iniciación de la acción, por lo que no existe óbice para declararlas inválidas, requiere porque se declare improcedente el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- ,
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “deniega”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR