SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2670/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2670/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 16

             La jurisprudencia constitucional, en atención a la imposibilidad de doble juzgamiento por los mismos hechos y causas, estableció a través de la SC 0135/2007-R de 14 de marzo, en cuanto al principio nom bis in idem que: “(…) es necesario referirnos al principio non bis in idem, conceptualizado por la SC 0506/2005-R, de 10 de mayo, la cual hace una clara precisión de sus alcances: '… El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos ….