SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2670/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida
Así también, la SC 0716/2007-R de 17 de agosto, señaló que: “… la naturaleza del principio non bis in idem, no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida, razonamiento que se aplica al caso del rechazo de una denuncia o querella por la causal establecida en la norma prevista por el art. 304 inc. 1) del CPP, ya que dicho rechazo constituye una decisión firme en el marco establecido al inicio del presente fundamento jurídico, toda vez que en el caso de rechazo por la causal señalada, no es posible una futura modificación; es decir, una reapertura de la investigación, siendo el efecto procesal inmediato de dicha causal de rechazo el archivo de obrados en forma definitiva, por lo mismo ello constituye una decisión firme que impide la reapertura del caso y en el caso de producirse esa irregularidad se estaría produciendo un doble juzgamiento por los mismos hechos y causa por las cuales ya se pronunció una resolución firme que concluyó con el archivo de obrados -se reitera- en forma definitiva” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Del principio “Nom bis in idem” en cuanto al doble juzgamiento
- como el caso del sobreseimiento, lo que impide la iniciación de un nuevo proceso penal por el mismo hecho, conforme lo señala el art. 324 del CPP; pronunciada como resultado de la existencia de actos procesales de juzgamiento y que han concluido con una resolución que ha dilucidado el fondo de la denuncia penal; y por ello, en aplicación del principio non bis in idem evita un nuevo enjuiciamiento penal y la imposición de una otra pena por el mismo hecho,
- no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida
- III.4. El caso analizado
- APROBAR