SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2670/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. De fs. 8 a 15, cursa la acusación particular, de 20 de mayo de 2008, interpuesta por el ahora recurrente contra Eduardo Enrique Rau Gómez y Bailón Miguel Becerra Jordán; a fs. 16, cursa el decreto de 21 del mismo mes y año, en el que se dispuso la radicatoria del proceso referido; a fs. 17, cursa la ratificación de acusación particular, presentada por el Alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Suárez, representado legalmente por el recurrente, contra Eduardo Enrique Rau Gómez y Bailón Miguel Becerra Jordán, habiendo merecido la Resolución de 30 de septiembre de 2008, cursante a fs. 17 y vta., en la que se aceptó la ratificación de la acusación referida y las pruebas de cargo ofrecidas por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Del principio “Nom bis in idem” en cuanto al doble juzgamiento
- como el caso del sobreseimiento, lo que impide la iniciación de un nuevo proceso penal por el mismo hecho, conforme lo señala el art. 324 del CPP; pronunciada como resultado de la existencia de actos procesales de juzgamiento y que han concluido con una resolución que ha dilucidado el fondo de la denuncia penal; y por ello, en aplicación del principio non bis in idem evita un nuevo enjuiciamiento penal y la imposición de una otra pena por el mismo hecho,
- no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida
- III.4. El caso analizado
- APROBAR