SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2670/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2670/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Posteriormente, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, mediante decreto de 21 de mayo de 2008, dio por apersonado al Gobierno Municipal de Puerto Suárez y ordenó el respectivo traslado; el 27 de junio de ese año, el Gobierno Municipal de Puerto Suárez, ratificó su acusación particular contra el referido imputado, mereciendo el decreto de 28 de junio de 2008, que expresaba: “por ratificada la acusación particular y las pruebas de cargo ofrecidas, que serían consideradas en los debates de Juicio Oral, como lo establecen los arts. 350 y 335 del CPP” (sic).

El 18 de octubre de 2008, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, compuesto por los ahora jueces recurridos, pronunciaron el Auto de apertura de juicio contra los acusados, Eduardo Enrique Rau Gómez y Marcelo Mendoza Britto, habiendo excluido del proceso a Bailón Miguel Becerra Jordán, por lo que se solicitó la complementación y enmienda del mismo, pero en lugar de resolver dicha petición, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, se limitó a ratificar el Auto de apertura impugnado, sin fundamentar la exclusión de Bailón Miguel Becerra Jordán.