SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2670/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. El caso analizado
En la problemática planteada, el accionante, en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Puerto Suárez, el 20 de mayo de 2008, formalizó querella contra el ciudadano Bailón Miguel Becerra Jordán y otro, por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, encubrimiento y receptación, tipificados y sancionados por los arts. 185 Bis, 171 y 172 del CP.
Una vez apersonado el accionante, se trasladó la querella a las partes, ratificándose el actor en su acusación particular, por lo que mediante decreto de 28 de junio de 2008, se dio “por ratificada la acusación particular y las pruebas de cargo ofrecidas, que serían consideradas en los debates de Juicio Oral, como lo establecen los arts. 350 y 335 del CPP” (sic).
Sin embargo, el 18 de octubre de 2008, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Distrito Judicial de Santa Cruz, integrado por los ahora demandados, dictó el Auto de apertura de juicio contra los acusados, Eduardo Enrique Rau Gómez y Marcelo Mendoza Britto, excluyendo del proceso al acusado Bailón Miguel Becerra Jordán; ante dicha determinación, solicitó la complementación y enmienda del Auto de apertura de juicio; empero, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, ratificó el Auto de apertura del juicio ahora impugnado.
De acuerdo a los antecedentes del caso y a la norma glosada, realizada la valoración de la prueba por el Tribunal de justicia ordinaria, estableció la existencia de la lesión al principio del “nom bis in idem”, toda vez que el acusado excluido, anteriormente fue beneficiado con el sobreseimiento dentro de un proceso por la supuesta comisión de los mismos delitos y los mismos hechos, en ese entendido, de acuerdo al art. 4 del CPP respecto a la persecución penal única: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada”.
De tal manera que los Jueces demandados, en uso de las atribuciones que por Ley les corresponde, dictaron el Auto de 18 de octubre de 2008, resolviendo la exclusión del acusado Bailón Miguel Becerra Jordán, basados en el análisis de las pruebas aportadas en la querella, por lo que no vulneraron los derechos ni garantías que el acciónate señaló como lesionados, por lo que no corresponde a este Tribunal ingresar al análisis y valoración de la prueba que determinó la exclusión del proceso penal, siendo esa una atribución restrictiva de la justicia ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Del principio “Nom bis in idem” en cuanto al doble juzgamiento
- como el caso del sobreseimiento, lo que impide la iniciación de un nuevo proceso penal por el mismo hecho, conforme lo señala el art. 324 del CPP; pronunciada como resultado de la existencia de actos procesales de juzgamiento y que han concluido con una resolución que ha dilucidado el fondo de la denuncia penal; y por ello, en aplicación del principio non bis in idem evita un nuevo enjuiciamiento penal y la imposición de una otra pena por el mismo hecho,
- no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida
- III.4. El caso analizado
- APROBAR