SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2670/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2670/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4.   El caso analizado

En la problemática planteada, el accionante, en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Puerto Suárez, el 20 de mayo de 2008, formalizó querella contra el ciudadano Bailón Miguel Becerra Jordán y otro, por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, encubrimiento y receptación, tipificados y sancionados por los arts. 185 Bis, 171 y 172 del CP.

Una vez apersonado el accionante, se trasladó la querella a las partes, ratificándose el actor en su acusación particular, por lo que mediante decreto de 28 de junio de 2008, se dio “por ratificada la acusación particular y las pruebas de cargo ofrecidas, que serían consideradas en los debates de Juicio Oral, como lo establecen los arts. 350 y 335 del CPP” (sic).

Sin embargo, el 18 de octubre de 2008, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Distrito Judicial de Santa Cruz, integrado por los ahora demandados, dictó el Auto de apertura de juicio contra los acusados, Eduardo Enrique Rau Gómez y Marcelo Mendoza Britto, excluyendo del proceso al acusado Bailón Miguel Becerra Jordán; ante dicha determinación, solicitó la complementación y enmienda del Auto de apertura de juicio; empero, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, ratificó el Auto de apertura del juicio ahora impugnado.

De acuerdo a los antecedentes del caso y a la norma glosada, realizada la valoración de la prueba por el Tribunal de justicia ordinaria, estableció la existencia de la lesión al principio del “nom bis in idem”, toda vez que el acusado excluido, anteriormente fue beneficiado con el sobreseimiento dentro de un proceso por la supuesta comisión de los mismos delitos y los mismos hechos, en ese entendido, de acuerdo al art. 4 del CPP respecto a la persecución penal única: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada”.

De tal manera que los Jueces demandados, en uso de las atribuciones que por Ley les corresponde, dictaron el Auto de 18 de octubre de 2008, resolviendo la exclusión del acusado Bailón Miguel Becerra Jordán, basados en el análisis de las pruebas aportadas en la querella, por lo que no vulneraron los derechos ni garantías que el acciónate señaló como lesionados, por lo que no corresponde a este Tribunal ingresar al análisis y valoración de la prueba que determinó la exclusión del proceso penal, siendo esa una atribución restrictiva de la justicia ordinaria.