SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2678/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
El 25 de noviembre del 2008, mediante memorial, al amparo del art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), solicitaron la reconsideración, la remoción y/o desconocimiento de la Directiva y elección de nueva mesa directiva, basándose en lo siguiente: 1) La decisión asumida de remoción de la Directiva del Concejo Municipal, en su calidad de Presidenta y Concejala Secretaria, dispuesta por Resolución Municipal (RM) 066/2008 de 2 de julio; 2) Dejar sin efecto la elección de la nueva Directiva realizada el 12 de noviembre de 2008; 3) Respeto a la Resolución 066/2008 de 2 de julio, mediante la cual se nombra la Directiva de esa gestión, disponiéndose la continuidad de la Directiva del Concejo Municipal de Caiza “D”, hasta la culminación de su mandato, que es de un año; y, 4) El memorial de reconsideración fue presentado el 25 del referido mes y año, con el tiempo oportuno para su tratamiento y consideración en la sesión de 26 de noviembre de 2008, en cuya sesión no se leyó y consideró su memorial y menos se procedió a la reconsideración.
1) Cresencia Uño Argandoña convocó a sesión ordinaria, debido a una solicitud escrita, por parte de los tres Concejales recurridos, que por mayoría solicitaron la reestructuración de la Directiva del Concejo Municipal, posteriormente la recurrente abandonó la sesión, por lo que se propusieron ternas para ocupar los diferentes cargos dentro de la Directiva del Concejo Municipal, con la aprobación de las diferentes comunidades; y, b) En cuanto a la reconsideración, ésta no fue presentada al Concejo Municipal, ya que no consta que tal documento haya sido presentado a la recepción del Concejo.
1) Por nota de 11 de noviembre de 2008, los tres Concejales recurridos solicitaron la reestructuración del la Directiva del Concejo Municipal, por lo que emitió la convocatoria expresa con la firma de la recurrente, Cresencia Uño Argandoña, el 12 de ese mes y año, a horas 9:00, en la que se procedió a la nominación de la Directiva del Concejo Municipal, cuyos elegidos fueron: Susana Torrez Huaranca como Presidenta; Saturnino Coila Alacama como Vicepresidente y Víctor Cayo Llanos como Concejal Secretario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 10
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- a)
- APROBAR