Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2678/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de noviembre de 2008, mediante nota de atención, solicitaron cambio de Directiva del Concejo Municipal, procediéndose en el mismo día a elegir a la nueva mesa directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Susana Torrez Huaranca como Presidenta; Saturnino Coila Alacama como Vicepresidente y Víctor Cayo Llanos como Concejal Secretario; realizándose la elección de la nueva Directiva mediante la Resolución Municipal 102/2008. Sin embargo, la nueva Directiva, de forma abrupta, avasalladora y violatoria, pretendió asumir sus funciones arrebatando toda la documentación, el libro de actas e incluso procedieron a la elaboración de un nuevo sello institucional del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 10
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- a)
- APROBAR