SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2678/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2678/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 12

         El Tribunal Constitucional, en la SC 1010/2000-R de 6 de noviembre, estableció que: “… esta disposición legal [art. 98 de la LTC] establece tres normas: a) faculta al tribunal o juez admitir el recurso en los casos en que el recurrente cumpla con los requisitos de forma y de contenido que hagan posible un pronunciamiento de fondo del Tribunal; b) faculta al tribunal o juez disponer que el recurrente subsane los defectos formales y; c) faculta al tribunal o juez rechazar el recurso cuando carezca de contenido, en este último caso se considera que, a partir de una interpretación contextualizada de la Ley del Tribunal Constitucional, debe entenderse que la carencia de contenido se refiere a la falta de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.”