SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2678/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 53 a 54, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la Provincia Linares, del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Cresencia Uño Argandoña y Julia Garnica Cruz; Presidenta y Concejala Secretaria respectivamente del Concejo Municipal de Caiza “D”, respectivamente, contra Susana Torrez Huaranca, Víctor Cayo Llanos y Saturnino Coila Alacoma, Concejales Municipales del mismo Concejo Municipal de Caiza “D”, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la petición, citando al efecto los arts. 6.I y 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 10
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- a)
- APROBAR