SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2678/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Las accionantes, denunciaron la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la petición, por cuanto: a) El 12 de noviembre, Susana Torres Huaranca, Víctor Cayo Llanos y Saturnino Coila Alacama, Concejales Municipales de Caiza “D”, demandados, procedieron a elegir una nueva Directiva del Concejo Municipal, a pesar de haber sido elegida el 2 de julio de ese año, por lo que no se respetó el periodo de funciones mínimo de un año establecido por la LM; b) A pesar de haber solicitado la reconsideración, su solicitud ni siquiera fu leída en el Pleno, sin tomar en cuenta sus constantes pedidos.
En el presente caso, las accionantes refieren que sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la petición fueron vulnerados por los actos suscitados el 12 de noviembre; sin embargo, de la lectura del memorial del recurso, así como de la exposición dentro de la audiencia de amparo constitucional, la parte accionante no deja claramente establecido cual es el nexo de causalidad entre los actos denunciados y los derechos fundamentales supuestamente vulnerados. Limitándose a relatar los hechos y posteriormente afirmar que los mismos vulneraron la Ley de Municipalidades; peor aún en su petitorio no se sabe qué es exactamente lo que solicitan, ya que solo mencionan que se respeten sus derechos y el restablecimiento y reparación de sus garantías, lo que muestra la falta de claridad en sus argumentos, por lo que en mérito a estos antecedentes, es necesario aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. y denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 10
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- a)
- APROBAR