SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2678/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2678/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Las accionantes, denunciaron la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la petición, por cuanto: a) El 12 de noviembre,  Susana Torres Huaranca, Víctor Cayo Llanos y Saturnino Coila Alacama, Concejales Municipales de Caiza “D”, demandados, procedieron a elegir una nueva Directiva del Concejo Municipal, a pesar de haber sido elegida el 2 de julio de ese año, por lo que no se respetó el  periodo de funciones mínimo de un año establecido por la LM; b)  A pesar de haber solicitado la reconsideración, su solicitud ni siquiera fu leída en el Pleno, sin tomar en cuenta sus constantes pedidos.

En el presente caso, las accionantes refieren que sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la petición fueron vulnerados por los actos suscitados el 12 de noviembre; sin embargo, de la lectura del memorial del recurso, así como de la exposición dentro de la audiencia de amparo constitucional, la parte accionante no deja claramente establecido cual es el nexo de causalidad entre los actos denunciados y los derechos fundamentales supuestamente vulnerados. Limitándose a relatar los hechos y posteriormente afirmar que los mismos vulneraron la Ley de Municipalidades; peor aún en su petitorio no se sabe qué es exactamente lo que solicitan, ya que solo mencionan que se respeten sus derechos  y el restablecimiento y reparación de sus garantías, lo que muestra la falta de claridad en sus argumentos, por lo que en mérito a estos antecedentes, es necesario aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. y denegar la tutela solicitada.