Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2678/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El 11 de noviembre de 2008, mediante nota, los concejales Susana Torrez Huaranca, Saturnino Coila Alacama y Víctor Cayo Llanos, solicitaron que en la convocatoria a sesión ordinaria, se estableciera el tema a tratarse sobre la reestructuración de la Directiva del Concejo Municipal, a llevarse a cabo el 12 del mismo mes y año, en mérito a que la Resolución Municipal 066/2008 era ilegal (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 10
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Sobre la improcedencia del amparo por falta de contenido jurídico constitucional
- a)
- APROBAR