Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2689/2010 -R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso de amparo constitucional expuestos ya en su memorial y, a tiempo de hacer uso de la réplica recalcó el hecho de que aun estando establecidos los plazos -que fluctúan entre cinco y ocho días- para que hubiere una respuesta a su solicitud, los mismos no se hubieren cumplido, no obstante que la carta data del 20 de octubre, y a la fecha no ha tenido respuesta alguna, puntualizó el carácter obligatorio de los Decretos Supremos; y, finalmente lamentó que a la fecha no se haya dado cumplimiento a los mismos, no obstante de que las autoridades recurridas serían competentes para ese fin.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El caso de autos
- APROBAR