Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2689/2010 -R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 22 de diciembre de 2008, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Requis Claros Lima contra Oscar Cardona Sainz, Director Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) y Ovidio Puerta Velásquez, Jefe Departamental de Trabajo, ambos de Pando, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la petición, citando al efecto el art. 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El caso de autos
- APROBAR