SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2689/2010 -R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 31 de marzo de 2008, el recurrente, conjuntamente otros trabajadores, solicitaron incremento salarial ante la CNS regional Pando, documento que tiene cargo de recepción de 31 de marzo de 2008; por memorial de 6 de mayo de 2008, reiteran la solicitud señalada pidiendo además copias de las planillas de pago; de igual manera por carta de 24 de junio de 2008, manifiestan su reclamo en cuanto a la demora en el incremento salarial a los Trabajadores de la CNS regional Cobija; finalmente se evidencia que por memorial de 7 de julio del mismo año, reiteran su solicitud de incremento salarial al Administrador Regional de la CNS Regional de Pando (fs. 4 y 9 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El caso de autos
- APROBAR