SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2689/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2689/2010 -R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido Oscar Cardona Sainz, Director Regional de la CNS de Pando, presentó informe escrito (fs. 39), en el que esencialmente justifica su ausencia a la audiencia de amparo constitucional y hace conocer que por motivos administrativos no pudo dar estricto cumplimiento a los Decretos Supremos, conforme exige el recurrente, haciendo llegar además copia de las reiteradas consultas que realizó a la oficina central de la Caja Nacional; con el fin de dar respuesta a las solicitudes del recurrente.

Por su parte, Ovidio Puerta Velásquez, Jefe Departamental de Trabajo, a tiempo de dar lectura al informe cursante a fs. 46 y vta. en audiencia, señaló que como premisa del despacho que dirige se tiene el poder llegar a acuerdos en la vía conciliatoria entre las partes en conflicto, por ello, se habrían realizado reiterados intentos para conciliar y lograr el entendimiento de los responsables de la CNS sobre la legitimidad del reclamo del recurrente; señala que éste prácticamente le habría dado una orden conminándole a dar respuesta a su pedido en un plazo de veinticuatro horas, amenazando de asumir acciones contra dicha autoridad, sin considerar que ellos tienen plazos determinados para responder; en ese preámbulo, informó también sobre los alcances de los DDSS 29473 y 29458, explicando los alcances del mismo.