SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2689/2010 -R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” y de petición establecidos en el art. 7 incs. a) y h) de la CPEabrg, ahora art.s 24 y 115 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), toda vez que teniendo conocimiento de la existencia de los DDSS 29458 de 27 de febrero y 24473 de 5 de marzo, ambos de la gestión 2008; que establecen el incremento salarial a los trabajadores, derecho que le es aplicable, habrían solicitado al Director Regional de la CNS de Cobija, se sirviera dar cumplimiento a la referida normativa, y no obstante de haber cursado reiteradas notas y memoriales, no habrían tenido respuesta alguna de dicha autoridad; frente a esa falta de pronunciamiento acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo, exigiendo el cumplimiento de dichas disposiciones, no obstante y como en el caso anterior, su petición no habría merecido respuesta alguna de parte de las autoridades mencionadas. Corresponde en revisión verificar si los actos denunciados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección que brida la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El caso de autos
- APROBAR