Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2692/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 02/2009 de 8 de enero, cursante de fs. 209 a 210 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales recurridos
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 12
- y la fundamentación o motivación
- a) determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 16
- APROBAR