SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2692/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2692/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Refiere que, el 29 de enero del 2008, el Fiscal Policial asignado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, presentó acusación en su contra, por la supuesta comisión de faltas graves de, descuido de deberes propios de la función policial y deserción, tipificados en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Funciones de la Policía Nacional, en dicha acusación, expone que, el 6 de julio de 2006, habría faltado sin justificación alguna a su fuente de trabajo, en ese entonces destinado en el Organismo Operativo de Transito de El Alto; el 12 de junio de 2008, fue sometido a proceso disciplinario oral, público y contradictorio, instancia en la que planteo la excepción de prescripción en base al art. 6 inc. b).28, descuido de deberes propios de la función policial, puesto que las faltas contempladas en ese inciso, prescriben a los doce meses de cometida la falta, resolviendo el Tribunal a través del Auto motivado 041/08 de 12 de junio de 2008, declarar probada la excepción, ordenándose, se prosiga con la audiencia para juzgar la otra falta de deserción, ante esa Resolución, en audiencia, el Fiscal Policial interpuso recurso de complementación, enmienda y reposición, cuando el Tribunal Disciplinario Departamental se prestaba a suspender la audiencia, el Fiscal Policial solicitó presentar el recurso por escrito con el objeto de no suspender la continuación de la audiencia, en consulta con los miembros del Tribunal, éstos difieren resolver el recurso interpuesto, en sentencia, al final de los debates.

Señala que, el 23 de junio de 2008, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional emite la Resolución 088/2008, donde sostienen que su persona falto a su fuente laboral, los días 6 y 7 de julio de 2006, así como la falta a su servicio del 9 al 17 del mismo mes y año, considerando que, la deserción se considera con la falta injustificada por más de tres días a su fuente laboral.

Manifiesta que, en la Resolución de primera instancia 088/08 de 23 de junio, no se pronunciaron sobre el recurso de reposición, complementación y enmienda, que interpuso el Fiscal Policial el 12 de junio de 2008, dejándole en completa indefensión, por lo que presentó recurso de apelación contra la referida Resolución, haciendo conocer los vicios de nulidad que contiene, ya que no se resolvió ni fundamentó el recurso interpuesto por el Fiscal Policial sobre la reposición, complementación y enmienda, vulnerándose así su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, el 18 de julio de 2008 ya en el recurso, el Fiscal General de la Policía Nacional, emite requerimiento, sosteniendo que existe defectos en la sentencia, puesto que el Tribunal a quo, omitió pronunciarse o fundamentar sobre la viabilidad y/o improcedencia de los recursos planteados en la fase de los debates, violando derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad procesal, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, asimismo, sostiene que existe defecto en la valoración de la prueba, sugiriendo al Tribunal Disciplinario Superior, dicte una resolución fundada anulando actuados hasta el vicio más antiguo, y se devuelva el expediente al Tribunal de origen, para que vuelva a dictar resolución debidamente fundamentada; apartándose del requerimiento fiscal, el Tribunal Disciplinario Superior emite la Resolución 559/2008 de 21 de octubre, declarando improbada la apelación que presentó y sancionándole con la baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación.