SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2692/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 16
En base a esta consideración, de acuerdo al contenido del acta de proceso oral y público, cursante a fs. 119 de obrados, la cual refleja el recurso de reposición, complementación y enmienda interpuesto por el Fiscal Policial y que las autoridades del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional, decidieron resolver en la sentencia, extremos que no se aprecian en la Resolución 088/08 dictada por al Tribunal a quo, y de conformidad con los requisitos para que una resolución cumpla con la exigencia de la motivación descritos en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se tiene que la Resolución 088/08, no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada con relación al recurso de reposición, complementación y enmienda interpuesto por el Fiscal Policial, recurso al que el Tribunal Disciplinario, aspecto que de manera evidente demuestran el incumplimiento de los requisitos de motivación descritos en el Fundamento Jurídico III.3 y que por tanto implican una violación al derecho al debido proceso, constituyendo además una vulneración al derecho al trabajo y a una justa remuneración, reconocidos por el art. 46.I de la CPE.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales recurridos
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- Fragmento 12
- y la fundamentación o motivación
- a) determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 16
- APROBAR